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El Financiamiento Participativo Financiero a través de Plataformas Fintech: Lecciones de un Caso Real, Riesgos e Información Mínima para Invertir

Analizamos la travesía real de una inversión en *crowdfunding* a través de una Fintech para exponer las fallas de opacidad, sobreendeudamiento y garantías vinculadas en el mercado peruano. A partir de este caso, analiza el marco regulatorio de la SMV, la responsabilidad civil de las plataformas intermediarias y la información mínima que todo inversionista debe exigir para mitigar riesgos mediante la prevención jurídica.

Abg. Jeyson Guevara

9/18/20266 min read

El FinanciamientoParticipativo Financiero a través de Plataformas Fintech: Lecciones de un Caso Real, Riesgos e Información Mínima para Invertir

Apostar por nuevas alternativas para rentabilizar el capital o financiar proyectos empresariales es una decisión no solo válida, sino indispensable para dinamizar la economía e impulsar la inclusión financiera en el Perú. En nuestro estudio jurídico estamos convencidos de que el surgimiento del financiamiento participativo financiero (crowdfunding) a través de plataformas Fintech representa un avance democratizador clave. No se trata de rechazar la innovación ni de temer a los canales digitales; por el contrario, estas herramientas ofrecen oportunidades valiosas que la banca tradicional no suele cubrir. Sin embargo, para que la innovación cumpla su promesa, resulta vital comprender las implicancias jurídicas del modelo y aprender a navegar sus riesgos, pues la velocidad digital jamás debe sustituir al análisis legal riguroso.

La historia que dio origen a estas reflexiones comenzó en las oficinas de nuestro estudio, cuando un inversionista acudió buscando orientación tras el congelamiento inesperado de sus fondos. Atraído por la promesa de retornos atractivos en una plataforma digital autorizada, había decidido financiar a una empresa en crecimiento que se presentaba respaldada por un "aval solidario corporativo". La operación lucía impecable en la pantalla: un contrato de financiamiento formalizado mediante firmas digitales, un pagaré en garantía y una llamativa calificación publicitaria de riesgo. Sin embargo, al llegar la fecha de vencimiento, el capital e intereses jamás fueron devueltos, y la plataforma intermediaria respondió escudándose en cláusulas de deslinde contractual.

Frente a la inacción del mercado, la capacidad de análisis de nuestro equipo legal nos llevó a indagar en la verdadera estructura tras el canal digital. Al auditar las partidas registrales en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), descubrimos una realidad que la plataforma había omitido por completo.

«Al auditar Registros Públicos, descubrimos que la deudora y su supuesta sociedad garante compartían el mismo domicilio y Gerente General: el deudor se respaldaba a sí mismo mediante una empresa del mismo grupo económico.»

En la práctica, la plataforma había publicado una oferta donde el deudor se respaldaba a sí mismo a través de una empresa vinculada del mismo grupo económico, anulando la independencia de la garantía y vulnerando los deberes de transparencia e información idónea exigidos por la normativa de protección al consumidor y regulación financiera.

Nuestra investigación profundizó aún más en la situación económica real del emisor. La plataforma se había limitado a exhibir un reporte crediticio superficial enfocado únicamente en la rentabilidad esperada, omitiendo que la deudora venía contratando múltiples financiamientos privados no bancarios que no figuraban en las centrales de riesgo públicas. En cuestión de pocos meses, fuimos testigos de cómo la deuda oculta de la empresa creció de forma alarmante hasta multiplicarse por diez, superando millones de soles en obligaciones impagas.

Iniciamos de inmediato las acciones judiciales de ejecución mediante un proceso de obligación de dar suma de dinero ante los juzgados comerciales. No obstante, el camino debió soportar los embates de la burocracia estatal: meses de espera para la custodia del título valor, dilaciones procesales y demoras en la remisión de los partes de embargo hacia Registros Públicos. La complejidad aumentó de forma drástica cuando la empresa deudora y su garante se declararon en insolvencia y fueron admitidas a un procedimiento concursal preventivo ante el INDECOPI, ordenándose la suspensión automática de las ejecuciones cobratorias en la vía judicial.

«Ante la parálisis judicial y el concurso del deudor, la reacción común es dar el caso por perdido; en nuestro estudio asumimos el compromiso firme de no abandonar a nuestros clientes y reorientar la acción contra el intermediario.»

Frente al fantasma de la insolvencia y la parálisis del cobro judicial, la reacción común habría sido abandonar el patrocinio o dar el caso por perdido. En nuestro estudio jurídico, por el contrario, asumimos el compromiso de no abandonar jamás a nuestros clientes ni rendirnos ante la adversidad administrativa. Desplegamos una estrategia de doble frente: nos apersonamos de inmediato al procedimiento concursal en el INDECOPI para solicitar el reconocimiento formal de los créditos y asegurar el derecho de voto en la junta de acreedores. Simultáneamente, dirigimos nuestra mirada hacia el verdadero articulador de la asimetría informativa: la propia plataforma intermediaria.

El marco normativo peruano estipula que las sociedades administradoras de crowdfunding no son meros tablones de anuncios desvinculados del resultado. La legislación les impone obligaciones estrictas de evaluar la idoneidad de los proyectos, clasificar el riesgo con la diligencia debida y responder directamente por los daños causados cuando difunden información imprecisa, inexacta o sesgada. Por ello, estructuramos una acción por responsabilidad civil contra la empresa administradora de la plataforma, exigiendo la reparación integral de los daños patrimoniales causados por su conducta negligente.

Esta experiencia nos deja enseñanzas fundamentales que no deben llevarnos a rechazar el financiamiento digital, sino a abordarlo con criterio preventivo. En el Perú, las plataformas de crowdfunding no realizan intermediación bancaria tradicional ni cuentan con la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), por lo que el riesgo de impago es asumido en un 100% por el inversionista. Para participar de forma segura en este mercado, es indispensable auditar la información previa y exigir estándares mínimos de verificación antes de desembolsar capital.

Como regla general, el inversionista debe solicitar reportes crediticios integrales que consoliden tanto la deuda bancaria como los compromisos comerciales no bancarios para detectar endeudamientos ocultos. Asimismo, resulta crucial investigar en Registros Públicos quiénes son las personas y empresas detrás del proyecto, verificando la real independencia económica entre deudores y garantes para descartar autogarantías vinculadas. También debe evaluarse el giro comercial y la capacidad de flujo de caja del emisor para verificar si la suma solicitada guarda relación con su capacidad de pago real, además de revisar las políticas internas de la plataforma para la captación y filtro de proyectos.

Finalmente, es vital auditar que la contratación digital y la emisión de títulos valores con firma digital cumplan estrictamente con los requisitos de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley N° 27269), garantizando su plena ejecutabilidad y validez probatoria ante un eventual litigio judicial.

«Apostar por el financiamiento Fintech es una decisión acertada para hacer crecer el patrimonio, pero la asesoría legal preventiva es el escudo indispensable para que la tecnología trabaje verdaderamente a favor de nuestros objetivos.»

En conclusión, elegir opciones alternativas de inversión es una decisión acertada para hacer crecer el patrimonio, pero hacerlo sin una evaluación jurídica previa expone el capital a riesgos innecesarios. Contar con la asesoría legal preventiva de un estudio jurídico no constituye un obstáculo que frena la innovación, sino la inversión más estratégica para auditar lo que hay detrás de la pantalla, asegurar la solidez de los contratos y hacer que la tecnología trabaje verdaderamente a favor de nuestros objetivos financieros.

Referencias Bibliográficas

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  4. Arévalo P, Goicochea M. Aspectos legales del crowdfunding en el Perú: análisis, desafíos y recomendaciones para el desarrollo emprendedor [tesis de licenciatura]. Trujillo: Universidad Privada del Norte; 2023.

  5. Congreso de la República del Perú. Ley N° 27269: Ley de Firmas y Certificados Digitales. Diario Oficial El Peruano. 2000 mayo 28.

  6. Congreso de la República del Perú. Ley N° 29571: Código de Protección y Defensa del Consumidor. Diario Oficial El Peruano. 2010 sep 2.

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  8. Congreso de la República del Perú. Ley N° 27809: Ley General del Sistema Concursal. Diario Oficial El Peruano. 2002 ago 8.

  9. Jiménez Alemán JA. Fundamentos de la regulación del crowdfunding: a propósito del Decreto de Urgencia 013-2020 que establece el Régimen Jurídico del Financiamiento Participativo Financiero. Thēmis Rev Derecho. 2021;(79):251-81.

  10. Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). Ajustes a la regulación de la actividad de financiación colaborativa y mecanismos de protección al aportante: documento técnico. Bogotá: URF; 2024.

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