El IMPACTO DEL ESTUDIO NEUROCIENTÍFICO EN EL DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Este estudio del Laboratorio CIJ analiza el impacto de la neurociencia en el Derecho Penal. Examina la culpabilidad con fMRI , el debate determinismo-libertad y los límites de los derechos fundamentales ante nuevas pruebas

LABORATORIO CIJ

Marco Antonio Requejo

5/11/202620 min read

I. INTRODUCCIÓN

El avance de los estudios científicos ha demostrado nuevas visiones sobre el ser humano. De acuerdo con Laveaga, G. (2021) antiguamente predominaba una visión costumbrista en diversos grupos sociales, donde las creencias se heredaban de generación en generación para no desaparecer. Sin embargo, con el tiempo, el desarrollo de la ciencia iba descubriendo aspectos que convencían a la gente. Y, es este convencimiento que hizo de las creencias tradicionales una reducida práctica entre las nuevas sociedades (p.59).

Lo cierto es que las investigaciones científicas desde un principio se sustentaban en argumentos y evidencias empíricas, lo cual generaba mucho más interés y credibilidad frente a ideas o costumbres tradicionales heredadas. Por ejemplo, antes se creía que la luz del sol, la lluvia y otros fenómenos naturales eran provocados por dioses. No obstante, con el tiempo se demostró que estos eventos responden al funcionamiento físico y autónomo del planeta o la naturaleza (Laveaga, 2021).

Lo mismo se puede decir de la neurociencia. Su estudio no es ajeno a cambios y avances científicos impresionantes, que se ha extendido por diferentes partes del mundo buscando aclarar o investigar sobre materias específicas como la masa cerebral y su vínculo con el sistema nervioso en el ser humano. Y, además se ha venido estudiando la influencia neurocientífica en el comportamiento humano. Para Almanza, F. (2024), ahora la neurociencia ofrece un enfoque innovador para comprender la conducta desde diferentes dimensiones, lo cual genera también un interés importante en el ámbito jurídico penal.

De la idea planteada surge este trabajo que se dirige a estudiar el impacto de la neurociencia en el Derecho penal y procesal penal en los últimos tiempos. Durante el desarrollo buscaré analizar el estado actual partiendo como guía de las teorías y antecedentes más importantes. También buscaré comprender la relación con el Derecho Penal y Procesal penal a partir de los diferentes aportes que viene desarrollando la neurociencia para la modificación, regulación y aplicación de nuestro ordenamiento jurídico.

II. ANTECEDENTES DE LA NEUROCIENCIA Y EL COMPORTAMIENTO HUMANO

Es discutible determinar cuál fue el inicio que tuvo la neurociencia sobre el comportamiento humano. La historia ha permitido a muchos estudiosos traer diferentes posiciones. Entre ellas, a la neurociencia desde el antiguo Egipto o hasta en la misma Grecia. Asimismo, también se sostiene su origen desde la edad moderna lo que en doctrina se conoce como neurociencia moderna a partir del caso Phineas Gage.

Según Laveaga, G. (2021), el caso emblemático que dio inicios al estudio de la Neurociencia es el de Phineas Gage en 1848. Este autor documenta que Gage era un trabajador de una ferroviaria que sufrió un accidente en el que una varilla de metal atravesó su cráneo, lesionando la corteza prefrontal del cerebro (una zona relacionada con la toma de decisiones y la conducta moral). Aunque sobrevivió al accidente, su personalidad cambió drásticamente: de ser un hombre cordial y respetuoso, pasó a manifestar actitudes impulsivas y desinhibidas.

A partir de los hechos ocurridos y las investigaciones empleadas tomó lugar lo que se denominó la "fisiología de la conducta". Tal denominación buscaba comprender cómo distintas regiones del cerebro se relacionan con las reacciones o comportamientos humanos.

De otro lado, se ha sostenido que la Neurociencia no tiene una relación directa con el conocimiento, las etapas cognitivas e incluso el comportamiento humano. Esto porque solo se ocupa del estudio físico del cerebro. En contraposición, también se ha planteado que la Neurociencia se enfoca a estudiar la actividad cerebral y su conexión con otras partes del cuerpo.

En ese sentido, la Neurociencia no se ha limitado al estudio del cerebro y el sistema nervioso en abstracto, sino se ha ampliado a las conexiones celulares que compone el sistema nervioso. Esto llama mucho más la atención porque abre la posibilidad de incluir el estudio biológico de la genética. Laveaga, G. (2021) quien estudia la noción de la "genética del comportamiento", señala que ciertas conductas pueden heredarse genéticamente. Por ejemplo, es el caso de un hijo que podría heredar una predisposición a la violencia, una deficiencia mental o una enfermedad de origen genético. Y, es justamente aquello lo que influye en el comportamiento de ciertas personas.

1. LA NEUROCIENCIA Y EL COMPORTAMIENTO HUMANO DESDE EL NEURODETERMINISMO Y EL COMPATIBILISMO HUMANISTA

No quedando satisfechos con los planteamientos genéricos sobre la influencia de la neurociencia en el comportamiento humano, y tampoco estando conforme con las básicas investigaciones científicas que encaminaba la Neurociencia, algunos estudiosos han venido planteando diversos enfoques que abordan cuestiones neurocientíficas en el estudio del comportamiento humano. Entre las posiciones más destacadas a mi entender están el neuro determinismo y el compatibilismo humanista.

El neurodeterminismo es una teoría que tiene un significativo aporte en el estudio del comportamiento humano. Su enfoque parte del vínculo entre el funcionamiento del sistema nervioso y el cerebro con la visión determinista, estudiada desde la filosofía. Para esta corriente, el determinismo es la clave para entender ciertos comportamientos del ser humano. Se basa en una tesis contraria al libre albedrío, considerando que todo evento provine de un origen, que cada uno de los seres humanos no tiene la capacidad de realizar libremente sus actos, ya que son consecuencia de causas previas (Zilberman, Pg. 88).

Siendo necesario, la corriente neurodeterminista ha tomado interés no solamente por estudiar con cautela los aportes científicos que nos trae la neurociencia, sino que también se ha involucrado en el estudio interno que comprende el determinismo y sus propias teorías. La primera de ellas es el determinismo científico. Su mayor exponente Pierre de Laplace propone la noción del determinismo desde una visión de las leyes naturales y la física. De tal manera que, los acontecimientos que se producen en un cierto tiempo tienen una amplia relación con aquellos acontecimientos futuros, que están por suceder. Se trata de la idea de que “una cosa no puede comenzar a existir sin una causa que lo produzca” (Pg. 162).

La segunda teoría es el determinismo geográfico. Su mayor exponente, el científico alemán Friedrich Ratzel propone que el ser humano y sus acciones están determinados por los cambios geográficos. Entre ellos, los cambios climáticos, el medio ambiente, el paso del tiempo y la organización política. Por lo que, son todos estos factores los que determinan el desarrollo de las sociedades y en efecto del ser humano.

El desarrollo que hace Lopez Trigal (2011) a la teoría de Ratzel es aún más interesante. Nos aclara que el determinismo geográfico es el medio para comprender que el paso del tiempo, los nuevos fenómenos ambientales, la forma de organización del ser humano serán determinantes para que las sociedades se adapten a los nuevos tiempos.

En la actualidad, los aportes de la neurociencia y sus ramas prometedoras llevan a analizar si realmente el ser humano está determinado por causas previas. Así, sobre el determinismo geográfico se ha dicho que la organización del ser humano en la sociedad implica en el comportamiento de ciertas personas. Esto es, que existen ambientes o grupos sociales en que se forman ciertas personas y a partir de ello se construye un tipo de comportamiento. Y que pueden ser amenazas para la sociedad como, los actos delictivos que se manifiestan día a día en un determinado lugar. Es similar respecto del neurodeterminismo biológico. Plantea la tesis de que las conductas del ser humano ya vienen condicionadas por el ADN vinculado a los padres o familiares cercanos. Es por ello que, en determinadas ocasiones se representan conductas similares a los integrantes de la familia. Así, por ejemplo, si el padre es un sujeto rencoroso o violento, pues el hijo por vínculos genéticos también será rencoroso y violento.

Por su parte, el Compatibilismo Humanista es una corriente filosófica que recoge estudios tanto deterministas como las del libre albedrío. El jurista Demetrio Crespo (2020) guiándose de esta corriente también plantea un alcance neutro en base a las corrientes del Determinismo puro y el Indeterminismo o libertad radical, según el autor.

Se plantea que el determinismo puro no puede ser acogido como un todo. No es del todo cierto que el ser humano al desplegar un comportamiento está condicionado por factores biológicos, psicológicos u otros. Es menester recordar que el determinismo puro contradice al concepto de libertad o libre albedrio del ser humano. Asimismo, la segunda corriente tampoco debe ser acogida en su totalidad. No debemos limitarnos al indeterminismo. Esta corriente rechaza al determinismo puro y propone que el ser humano actúa bajo plena libertad y no por previa determinación (Pg. 28).

A partir de estas ideas, Crespo se adentra al estudio de la relevancia que podría tener aplicar una parte de cada corriente en el Derecho Penal y no limitarse en absoluto a una en particular porque traería riesgos como consecuencia. En ese sentido, se sostiene que acoger el determinismo como corriente predominante o univoca en el estudio del comportamiento humano para la aplicación en el derecho penal, se dejaría de lado la responsabilidad de las personas por aquellos actos que vulneran los bienes jurídicos de otros. Esto, porque no cabría otra denominación en las personas al ser consideradas como “enfermas” (Pg. 30).

Al respecto, lo que plantea Crespo lleva a cuestionar por qué no se debe aunar completamente por una de las corrientes sobre el comportamiento humano. La respuesta es que, no en todos los casos prácticos el ser humano cuando despliega una conducta lo hace porque comprende una determinación, ya sea por cuestiones biológicas, psicológicas o fisiológicas. Hay casos penales en los que el ser humano despliega un comportamiento sin necesidad de una determinación, sino que tiene una libertad para actuar, evaluar, razonar sobre las consecuencias de su conducta (por ejemplo, el planear asesinar anticipadamente a una persona). Es por ello, que lo que se busca es evaluar los casos en los que realmente se actúa con determinación y aquellos en los que se actúa con libre albedrío. Pues, la neurociencia será relevante para poder evaluar las diferentes situaciones de la vida cotidiana. Es de esta forma que, se tratará de una cooperación entre el derecho penal y lo que propone la neurociencia.

En síntesis, para Crespo, aunarse completamente al determinismo puro llevaría a tener un “derecho penal sin libertad”. Esto implicaría tener un derecho penal sin culpabilidad, y más aún, uno con meras medidas de seguridad a los sujetos que contradicen la norma. Es por ello que, lo que se busca con el compatibilismo humanista en principio, es una conciliación o entendimiento entre los aportes del determinismo y el libre albedrío (indeterminismo). Luego, una conciliación entre los hallazgos neurocientíficos y el derecho penal.

III. RELACIÓN ENTRE LA NEUROCIENCIA Y EL DERECHO PENAL

Se pretende afirmar que la neurociencia no tiene cabida en el derecho penal. A consideración particular esto es erróneo, ya que nos llevaría a desconocer que ambas disciplinas comparten un punto focal común: el ser humano. Mientras la neurociencia se dedica a estudiar las capacidades cerebrales y su relación con el cuerpo, el derecho penal se orienta al análisis del comportamiento humano en sociedad, actuando como instrumento de control social.

1. EL COMPORTAMIENTO HUMANO Y LA CULPABILIDAD EN LA NEUROCIENCIA

En el Derecho penal, el comportamiento humano es una de las dimensiones más importantes que se estudia en Teoría del Delito. Para la constitución de un delito es indispensable y primer requisito de que el comportamiento humano se manifieste en el hecho que se imputa a una persona. Villavicencio, F. (2017) platea que lo que el derecho penal sanciona son conductas humanas y no las cualidades del autor (lo que se trataría de un derecho penal de autor y no de acto). Se debe entender que la conducta humana es el punto de inicio de la responsabilidad penal. Es a partir de la conducta que se aúnan características como la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad. Siendo la unión de todos estos la configuración de un delito (Pp. 55-56).

Por otro lado, no podemos omitir lo que se estudia en la culpabilidad, siendo elemento clave para atribuir un delito. La doctrina actual ha relacionado en reiteradas veces la neurociencia y la culpabilidad. Esta última es uno de los filtros del derecho penal que implica en ciertas situaciones, no sancionar con una pena al ser humano tras desplegar un comportamiento. Esto porque se le considera inimputable, ya sea porque presenta anomalías psíquicas, graves alteraciones de la conciencia u otras condiciones. La inimputabilidad atendiendo al numeral 1 del artículo 20 del código penal es la ausencia de capacidad psíquica de una persona para comprender que su comportamiento es contrario a la norma (Almanza, 2024).

Ahora bien, el aporte que ha traído la neurociencia para evaluar la inimputabilidad (exención de culpa) de una persona por desplegar una comportamiento típica y antijurídica parte del estudio de la relación entre el cerebro y el sistema nervioso.

Esta relación implica que se evalúen las conexiones neuronales del cerebro y las células y genes en el sistema nervioso mediante el cual el funcionamiento cerebral se dispersa por todas las partes del cuerpo. Ello lleva a que el cuerpo reaccione ante ciertos eventos o situaciones. A partir de los hallazgos neurocientíficos se ha podido identificar que los genes que presentan ciertas personas y que se comunican mediante el sistema nervioso por todo el cuerpo, influyen predominantemente en el despliegue de comportamientos. Lo interesante está en afirmar con base a evidencias científicas de que aquellos genes son heredados de otras personas.

Es decir, hay conductas que vienen condicionadas por genes heredados principalmente de la familia (padres, abuelos u otros). Por otro lado, la neurobiología “ha demostrado que existe una conexión entre la corteza prefrontal y otras áreas cerebrales” que se involucran en la toma de decisiones”. La corteza prefrontal es una región del cerebro que tras una interacción con el sistema límbico influyen en las emociones y en la toma de decisiones de las personas (Almanza, 2024, p. 182).

Es por ello que, en situaciones donde se sufre accidentes que generen un daño a la corteza prefrontal, existe gran posibilidad de que las emociones o las conductas cambien de un momento para otro. Todos estos aspectos, son trascendentales para evaluar si una persona es inimputable o no. En el campo de Derecho Penal se han considerado las técnicas investigativas que aplica la neurociencia. Ello con el fin de aclarar de qué manera se puede evaluar el comportamiento humano para también determinar la culpabilidad de la persona y así responsabilizar por lo que ha generado.

IV. TÉCNICAS Y APORTES NEUROCIENTÍFICOS CON RELEVANCIA PENAL Y PROCESAL PENAL

La neurociencia, gracias al desarrollo de herramientas tecnológicas avanzadas, ha logrado aportar una comprensión cada vez más precisa del funcionamiento del cerebro y del sistema nervioso. Estas nuevas formas de investigación no solamente son útiles en el campo clínico o académico, sino que tienen gran relevancia en el Derecho Penal y Procesal Penal. Por ejemplo, en los procesos judiciales, muchas de estas técnicas pueden ser utilizadas como elementos probatorios que son de vital importancia para esclarecer los hechos penalmente relevantes.

1. Resonancia Magnética Funcional (fMRI)

Es una de las técnicas que permite obtener imágenes en tiempo real. Estas imágenes muestran la manera en cómo funciona la actividad cerebral. Además, se permite identificar los cambios del flujo sanguíneo que están estrechamente vinculados con el cerebro.

Asimismo, la Resonancia Magnética abre paso a conocer las partes del cerebro que funciona cuando realiza una actividad específica. Por ejemplo, si se busca que una persona haga un recorrido hacia el pasado para recordar un cierto evento, con la técnica empleada se podrá visualizar la activación de ciertas partes del cerebro relacionados con la memoria, el razonamiento lógico o incluso el pensamiento visual. Con la Resonancia Magnética también se han identificado uniones entre neuronas que dan lugar a formar redes neuronales. Estas se encargan de trabajar en conjunto sobre factores como la toma de decisiones, la regulación emocional o la planificación de conductas.

Según Almanza, F. (2024) esta técnica es fundamental para el diagnóstico y estudio de trastornos como el Alzheimer, la esquizofrenia y otros padecimientos mentales, ya que permite comparar la actividad cerebral de personas sanas con quienes presentan estas afecciones (p. 124).

Ahora, en el Derecho Penal, la Resonancia Magnética cumple un rol determinante si es que es acogida con seriedad y responsabilidad. Con esta técnica es posible evaluar si una persona cuenta con las capacidades cognitivas necesarias para comprender las acciones que despliega o las decisiones conscientes que ejecuta. Esto, en el Derecho Penal es relevante para sostener la imputabilidad o evaluar el grado de culpabilidad que presenta una persona.

2. Electroencefalografía (EEG)

De acuerdo con las ideas que rescata Almanza, F. (2024) la Electroencefalografía es una técnica que emplea medidas sobre la actividad eléctrica del cerebro. Para ello se utilizan una serie de electrodos en el cuero cabelludo. Así, es posible registrar las diversas señales eléctricas que emiten las neuronas en el cerebro. En el Derecho Penal y el Proceso Penal, la Electroencefalografía resulta útil porque comprende una capacidad de captar con gran rapidez las reacciones cerebrales. Es posible evaluar las respuestas emocionales ante ciertos estímulos o situaciones, y así comprender mejor los procesos de toma de decisiones, el control de los impulsos en situaciones relacionadas con actos delictivos. Incluso puede ayudar a determinar si existe coherencia entre la actividad cerebral y el relato ofrecido por el acusado (Almanza, 2024, p. 125).

3. Tomografía Axial Computarizada (TAC)

Es una técnica de diagnóstico por imágenes que entregan vistas detalladas sobre el interior del cerebro. A diferencia de los rayos X tradicionales, la TAC entrega imágenes con mayor claridad y precisión. Esto lo convierte en una técnica ideal para identificar lesiones en el cerebro, hemorragias cerebrales y otras anomalías neurológicas (Almanza, 2024).

Ahora, en el Derecho Penal, esta técnica puede ayudar en los diferentes casos penales donde es necesario determinar y valorar si una persona ha sufrido daños en el cerebro, y que estos daños son suficientes para influir en el comportamiento humano o capacidad de comprensión.

4. Registro de Potenciales Evocados (ERP)

Esta técnica se encarga de analizar el funcionamiento eléctrico del cerebro ante ciertos estímulos. Estos pueden ser los sonidos, las luces u otros que influyen en el cerebro. Del mismo modo que la Electroencefalografía se utilizan una variedad de electrodos en el cuero cabelludo. Sin embargo, con esta técnica se observa la respuesta del cerebro ante los estímulos que tiene la persona.

Para Almanza, F. (2024), en el Derecho Procesal Penal, esta técnica puede ser útil al momento de evaluar la manera en cómo la persona involucrada en un caso da respuesta a estímulos emocionales o verbales. Esto permitirá comprender el nivel de atención, conciencia o procesamiento emocional que mantiene. Como se ha evidenciado con anterioridad, hoy en día existen técnicas neurocientíficas que permiten detectar situaciones puestas para una evaluación sobre el estado en cómo actúa el ser humano y cómo esto puede ser de vital importancia en el Derecho Penal y el Proceso Penal.

El investigador Almanza, F. (2024) en su libro Neurociencias y Culpabilidad ha planteado a mi parecer 4 aspectos relevantes para el Derecho Penal y procesal penal. El primero da a conocer que la neurociencia emplea elementos para configurar la responsabilidad penal de las personas. Uno de los campos neurocientíficos como la Neurobiología han dado a conocer las lesiones cerebrales o trastornos mentales como factores influyentes o determinantes en la realización de comportamientos delictivos.

Además, la neurociencia plantea si es que el ser humano al presentar algunos trastornos mentales puede comprender realmente la realización de su propia conducta y controlar su comportamiento. Es por ello por lo que, la neurociencia, o específicamente el Neuroderecho, brinda parámetros y evidencias para posterior evaluación sobre el actuar humano en contextos delictivos.

Ello permitirá atribuir una responsabilidad penal y una sentencia justa. El segundo aspecto plantea que la neurociencia es fundamental en el Derecho Procesal Penal para La evaluación de testimonios de personas involucradas en casos penales. Mediante técnicas neurocientíficas se puede evaluar la credibilidad de testimonios e inclusive detectar las mentiras.

Así, por ejemplo, la Resonancia Magnética Funcional se encarga de investigar la actividad cerebral y, por tanto, es un elemento clave para detectar la veracidad de testimonios dentro de un proceso. El tercer aspecto asume que la neurociencia puede servir como una herramienta para evaluar daños en situaciones de lesiones en el cerebro de las personas involucradas en casos penales.

La aplicación de los métodos neurocientíficos serán determinantes para admitir y aplicar, no una responsabilidad penal, sino lo que Almanza, F. (2024) postula como un modelo de “compensación” en la persona afectada. Es decir, un tratamiento diferente que la privación de la libertad para su recuperación. Finalmente, el cuarto aspecto se basa de que las diferentes investigaciones neurocientíficas relacionados a aspectos penales pueden dar “una base empírica para la creación de políticas públicas y toma de decisiones legales”, así como la creación de leyes penales. La implementación de políticas públicas dará paso a la acción de nuevos métodos de rehabilitación, aplicación de responsabilidad penal de adolescentes o evaluación de personas con enfermedades mentales para un tratamiento adecuado.

V. IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NEUROCIENCIA EN EL DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Otra de las cuestiones actuales es sobre el impacto de la implementación de la neurociencia en la regulación del Derecho Penal y Procesal Penal. Así, los significativos aportes que ha traído la neurociencia gustan en una parte importante de la doctrina. Se ha visto que las técnicas de investigación que se emplean sobre el ser humano son muy importantes para valorar la culpabilidad y en efecto, la responsabilidad penal de una persona.

Se tiene a la Resonancia Magnética Funcional, la Electroencefalografía u otras técnicas que brindan al Derecho Penal y al Proceso Penal una visión más amplia para su aplicación. Sin embargo, la neurociencia trae desafíos que aun deja en suspenso de lo que realmente pasaría si se aplican los métodos neurocientíficos al momento de determinar la responsabilidad penal de una persona o para la creación de normativas penales. En primer lugar, se tiene a las técnicas neurocientíficas como medios de prueba que pueden ser utilizados para valorar la responsabilidad penal de las personas.

Así, por ejemplo, evaluar la capacidad que tiene el sujeto para retener información o recordar eventos sobre el delito que se ha cometido. Es posible evaluar si alguien demora en procesar la información y planea cambiar una declaración por otra que no corresponde. También, es posible saber si un sujeto declara falsamente o con mentiras. Entonces, todo esto y mucho más implica un reto para el sistema penal y justicia.

Es de inferir que la utilización de las diferentes técnicas neurocientíficas puede ser utilizadas, o para facilitar y agilizar las investigaciones sobre un determinado delito para luego determinar responsabilidad penal, o también pueden ser utilizadas como lo plantea Frank Almanza, para vulnerar derechos fundamentales del imputado. Por lo que entraríamos ante limites que impiden la admisibilidad de la neurociencia en el Derecho Penal.

Por ejemplo, la aplicación de las técnicas neurocientíficas como medios de prueba pueden entrar en pugna con derechos como la presunción de inocencia, un juicio justo, el derecho a la intimidad o el derecho a no auto incriminarse. Lo mismo pasaría con el derecho a guardar silencio, pues no tendría sentido si es que una persona ejerce su derecho a guardar silencio cuando hay métodos que evalúan e identifican información sin que el sujeto involucrado declare.

Por ello, Almanza, F. (2024) considera que los medios de prueba que proporciona la neurociencia no deben ser vistas como una prueba fin, sino como un elemento adicional que permite buscar la verdad dentro del ordenamiento que garantiza la protección de los derechos fundamentales de todos los involucrados. Por ejemplo, las pruebas neurocientíficas comprenden datos de privacidad sensibles, personales como la genética o imágenes del cerebro (Pg. 264).

En segundo lugar, existe la probabilidad de que tenga lugar lo que se denomina “falsasionismo”. Esto es, que los diferentes medios probatorios pueden ser valorados, interpretados sobre diferentes teorías que comprende la neurociencia. Estas teorías pueden ser una forma de desviar la esencia que proporciona la neurociencia para el Derecho Penal, ya que se pueden utilizar hipótesis que en principio puede exigir que no se incluyan otros medios probatorios. En tercer lugar, según Almanza, F. (2024), hay un desafío para determinar cuáles son las pruebas que son confiables o no lo son para implementar en la determinación de la responsabilidad penal de una persona. Este desafío se puede producir porque la ciencia es un campo que evoluciona constantemente y puede haber dudas sobre ciertas teorías o métodos (Pg. 252).

1. APLICACIÓN FUTURA DE LA NEUROCIENCIA EN EL DERECHO PENAL

En algunos países hoy en día se han creado leyes que respaldan el uso de la neurociencia en la aplicación en casos penales. Estas normativas establecen los procedimientos para la presentación de pruebas con análisis neurocientíficos. Así, por ejemplo, en Estado Unidos se han creado leyes que permiten admitir pruebas con base neurocientífico en los juicios penales.

Según Almanza, F. (2024) esta aplicación da lugar a que los expertos en neurociencia sean los que testifiquen y presenten pruebas sobre la capacidad mental de una persona, las consecuencias de las lesiones cerebrales en el comportamiento y, sobre todo, la relación entre el cerebro y el comportamiento humano (p. 300).

Asimismo, los diferentes grupos de trabajo que se han enfocado en el estudio de la Neurociencia en el Derecho Penal y Procesal Penal han hecho algunas recomendaciones importantes para el uso de las investigaciones neurocientíficas en los juicios y a considerase en un futuro. La primera recomendación es brindar una educación sobre neurociencia a profesionales del Derecho, abogados, Jueces y Fiscales.

Esto para comprender la información que nos brindan los expertos en neurociencia y en efecto, poder evaluar la fiabilidad la información de manera objetiva cuando se usa como pruebas en los juicios. La segunda se concentra en promover la colaboración conjunta entre los expertos en neurociencia y los profesionales del derecho para que la información proporcionada se utilice de manera justa y objetiva en los juicios. Y, la tercera es establecer procedimientos para la utilización de la información proporcionada por la neurociencia en los juicios.

Ahora, es posible asumir que la Neurociencia ha evolucionado significativamente hasta hoy y mucho más va a ser en un futuro. Pero, lo interesante y retador no es el funcionamiento de la neurociencia en sí, sino la acogida que va teniendo en el Derecho Penal Y el Proceso Penal con algunas técnicas e investigaciones neurocientíficas para ser aplicados a los casos concretos.

Si bien, no se ha manifestado la neurociencia con todo su esplendor dentro de la dimensión jurídico-práctico, pues la dogmática se ha encargado de estudiar, proponer, criticar la inclusión de la neurociencia en el Derecho Penal y Proceso Penal. Particularmente, asumo que la neurociencia va a tener un lugar importante en nuestro sistema penal. La buena utilización de elementos que proporciona dará lugar a tomar muchas medidas para cambiar, eliminar, implementar y mejorar el sistema penal. Asimismo, sostengo que en un futuro cabría hablar de penas privativas de libertad, pero no como las que se visualizan actualmente, sino que en ciertos casos manifestándose como una Neuro-penalización.

Este término haciendo alusión de que a través de la neurociencia se podrá impartir sanciones, medidas de seguridad, medidas de rehabilitación y una justicia penal. Lo dicho no quiere decir de que cesen los problemas y el rechazo de parte de la sociedad a los actos delictivos. Sobre ello, considero que sería inaceptable para muchos el permitir que todos o la gran mayoría de descubrimientos neurocientíficos tuvieran acogida en nuestro sistema jurídico. Por ejemplo, recordemos que los seres humanos cuando pierden un ser querido porque alguien le quitó la vida, buscan un castigo y peores consecuencias para el homicida. ¿Acaso se pondrían conformes cuando se enterasen que el que mató a un ser querido va a recibir un tratamiento clínico para que modere su comportamiento? La respuesta es no.

Es por ello por lo que, la acogida total de la neurociencia implicaría que la sociedad en general se convierta en un caos de inconformismo con las medidas que aplicaría el Estado para los violadores de la ley, en ciertos casos. El ser humano por naturaleza busca su tranquilidad y en el ejemplo planteado, en caso de perder a un ser querido por homicidio, una parte de la tranquilidad sería que el homicida cumpla su pena. Pues, debe tenerse en cuenta que el Estado impuso las penas como medio de control social para evitar que las personas actúen por propia mano ante ciertas circunstancias.

VII. CONCLUSIONES

La neurociencia y sus hallazgos, si bien hasta ahora han llamado la atención en la doctrina y algunos países la han acogido en su ordenamiento jurídico, pues aún sigue manteniendo desafíos predominantes para nuestro sistema penal. Las diferentes teorías han permitido entender cómo es que la neurociencia permite comprender el comportamiento humano. De modo que también es posible asumir que el Derecho Penal y el Proceso Penal pueden valerse de esta rama de la ciencia para crear, modificar e implementar elementos que traigan un mejor sistema penal. Se cree que un futuro la neurociencia tendrá un lugar “privilegiado” en el sistema penal. Sobre esto, creo que aún es muy pronto para valorarlo como tal, más allá de los significativos aportes. Es importante no olvidar que hay límites para la acogida de la neurociencia en nuestro Derecho Penal y Proceso Penal. Estos son los derechos fundamentales que en esencia son irrenunciables por las personas, tanto de los imputados, como también de las víctimas.

VIII. BIBLIOGRAFÍA

Altamirano, F. A. (2024). CULPABILIDAD Y NEUROCIENCIAS (A. P. Flores Lavado, Ed.). San Bernardo Libros Jurídicos.

Díaz Arana, A. F. (2015). Neurociencias y Derecho Penal desde una perspectiva funcional de la mente. Nuevo Foro Penal, 11, 47. https://heinonline.org/holcgi-bin/get_pdf.cgi?handle=hein.journals/nuefopnl2015&section=7.

Crespo, E. D. (2020). "Compatibilismo humanista": una propuesta de conciliación entre neurociencias y derecho penal. En Neurociencias y derecho penal: nuevas perspectivas en el ámbito de la culpabilidad y tratamiento jurídico-penal de la peligrosidad (pp. 17-42). Euros Editores SRL.

Laplace (2004). Ensayo filosófico sobre las probabilidades (Vol. 27). Revista Colombiana de Estadística.

Laveaga, G. (2021). Leyes, neuronas y hormonas. Por qué la biología nos obligará a redefinir el Derecho. Penguin Random House Grupo Editorial.

Ríos Patio, G. (2017). Relaciones e implicancias del determinismo biológico, el pensamiento freudiano de psicología criminal y la nueva criminología. Horizonte Médico (Lima), 17(3), 65–72. https://doi.org/10.24265/horizmed.2017.v17n3.11.

Terrones, F. V. (2017). DERECHO PENAL BÁSICO (Baldo Kresalja Roselló, Cesar Landa Arroyo, Jorge Danós Ordoñez, Manuel Monteagudo Valdez, Abraham Siles Vallejos, Ed.). Fondo Editorial PUCP.

Trigal, L. (2011). “Las leyes del crecimiento espacial de los Estados” en el contexto del determinismo geográfico ratzeliano. Geopolítica(s), 2(1), 157. https://www.academia.edu/download/83704918/36669.pdf.